Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 03 Abril 2020 08:04

SUSPENSIÓN PARCIAL DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA [CON-3389]

807

Suspensión parcial del contrato de servicios de colaboración en la gestión de los expedientes sancionadores por infracción de las Ordenanzas Municipales de Tráfico del Ayuntamiento de Guadalajara [CON-3389]
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


807

Con fecha 31 de marzo de 2020, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente ha dictado la siguiente Resolución:

Expte: 538/2017

CON-3389

DECRETO DE ALCALDÍA PRESIDENCIA

Vistas las solicitudes de suspensión parcial del contrato de servicios de colaboración en la gestión de los expedientes sancionadores por infracción de las Ordenanzas Municipales de Tráfico del Ayuntamiento de Guadalajara [CON-3389] de fechas 25 y 30 de marzo de 2020 presentadas por D. Pascual Seguí Bañuls, con DNI 73.907.843-B, actuando en nombre de la empresa SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL, S.L.U, (S.C.I, S.L.U.) con CIF B-96.067.400.

En aplicación de las medidas excepcionales y sobrevenidas a causa de la crisis sanitaria derivada del virus COVID-19, entre ellas de suspensión de distintas actividades y de los procedimientos administrativos previstas, entre otros, en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

En ejercicio de la competencia prevista del artículo 124. 4 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local, RESUELVO:

Primero.- Suspender de forma parcial el contrato de servicios de colaboración en la gestión de los expedientes sancionadores por infracción de las Ordenanzas Municipales de Tráfico del Ayuntamiento de Guadalajara [CON-3389], manteniendo los servicios mínimos indicados por el interesado en su solicitud de 25 de marzo de 2020.

Segundo.- El contratista tendrá derecho al resarcimiento a los daños y perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la suspensión en los términos previstos en el art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Tercero.- Las medidas previstas en el presente Decreto tendrán eficacia desde su firma y mantendrán su vigencia en tanto en cuanto persista la declaración del Estado de Alarma.

Cuarto.- Dar inmediata cuenta al Pleno

En Guadalajara, a 1 de abril de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
Visto 191 veces